
7 de mayo de 2026
•5 min de lectura
El SAT amplió al 1 de junio de 2026 la entrada en vigor obligatoria de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE). Conoce qué es, qué cambió con la última prórroga, cómo funciona en VUCEM y qué consecuencias hay por incumplimiento.

El pasado 31 de marzo de 2026, el SAT publicó una nueva próroga para la Manifestación de Valor Electrónica (MVE): la obligación, que iba a entrar en vigor el 1 de abril, se recorrió al 1 de junio de 2026. Para los importadores, contadores y agentes aduanales, esta ampliación no es solo una fecha más en el calendario: representa dos meses adicionales para poner en orden documentación, procesos y accesos a VUCEM.
Aquí te explicamos todo lo que necesitas saber para cumplir correctamente.
¿Qué es la Manifestación de Valor Electrónica (MVE)?
La MVE es una declaración formal bajo protesta de decir verdad mediante la cual el importador informa a la autoridad aduanera cómo determinó el valor en aduana de sus mercancías importadas y con qué documentos respalda ese valor.
En términos prácticos: es el documento que explica de dónde sale la cifra que se declara en el pedimento como valor de las mercancías. Ese valor es la base gravable para calcular el Impuesto General de Importación (IGI), el IVA de importación, el Derecho de Trámite Aduanero (DTA) y las cuotas compensatorias, cuando apliquen.
Antes de la digitalización, la manifestación de valor era un documento interno que el importador elaboraba y conservaba en su expediente. Con la entrada en vigor del Formato E2 en VUCEM, esa obligación migra completamente al esquema electrónico: ya no se acepta en papel ni por otros medios.
Datos clave de la MVE
El nombre oficial es Manifestación de Valor Electrónica (MVE), se transmite a través del Formato E2 disponible en la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano (VUCEM), accesible en ventanillaunica.gob.mx. Quien la firma es el importador directamente con su e.firma —no el agente aduanal, un punto crítico que muchos pasan por alto. El fundamento legal se encuentra en el artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera y en la Regla 1.5.1 de las RGCE 2026.
¿Qué dice el Comunicado SAT 23/2026?
El Comunicado 23/2026, emitido el 31 de marzo de 2026 desde Ciudad de México, informa que el SAT amplía el plazo para la entrada en vigor de la MVE al 1 de junio de 2026, con el objetivo de dar mayor certidumbre y tiempo de preparación a los usuarios del comercio exterior.
La disposición fue publicada en la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, mediante la cual se actualizaron la Regla 1.5.1 "Manifestación de Valor" y el Transitorio Décimo Primero de las RGCE, originalmente dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2025.
Cronología: ¿Cómo llegamos al 1 de junio de 2026?
Desde el 1 de agosto de 2025, el Formato E2 está disponible en VUCEM para uso voluntario. La fecha original de obligatoriedad era el 9 de diciembre de 2025, pero fue prorrogada ese mismo día. Del 1 de enero al 31 de marzo de 2026 se vivió un periodo de transición donde coexistían el esquema electrónico y el tradicional. La segunda fecha de obligatoriedad era el 1 de abril de 2026, también prorrogada. El 30 de marzo de 2026, el SAT publicó la Primera Resolución de Modificaciones RGCE 2026 con la nueva fecha, y el 1 de junio de 2026 entra en vigor de manera obligatoria.
¿Qué cambia con la digitalización? El punto más relevante
El cambio más importante no es tecnológico: es de responsabilidad. Antes, la manifestación de valor vivía en el expediente del importador. Ahora, se transmite electrónicamente a la autoridad aduanera y queda en los sistemas del SAT. Esto significa mayor trazabilidad, mayor obligación de documentación y mayor exposición en caso de auditoría.
El importador es quien firma la MVE con su e.firma, lo que implica una declaración jurada directa ante la autoridad. Ya no es un documento de respaldo interno: es un documento formal con implicaciones legales directas.
Consecuencias del incumplimiento
Por cada pedimento que se despacho sin la MVE requerida cuando ya sea obligatoria, la multa puede alcanzar hasta $7,190 MXN, conforme a la normatividad aduanera vigente. Esto hace que no sea un riesgo financiero significativo.
¿Qué debes hacer ahora?
Primero, verifica que tu e.firma (CERTIFICADO DE SELLOS DIGITALES) esté vigente y que puedas acceder correctamente a VUCEM. Segundo, revisa que todos tus proveedores internacionales tengan la documentación comercial completa: facturas, contratos, certificados de origen, costos de transporte y seguro. Tercero, actualiza tus procesos internos para que la información del valor en aduana esté disponible antes del despacho. Cuarto, si trabajas con un agente aduanal, coordina con él para que tenga tu e.firma registrada para la transmisión de la MVE.
El SAT ha demostrado disposición para facilitar el cumplimiento normativo con procesos más ágiles. Usa los dos meses adicionales que da esta prórroga para llegar preparado al 1 de junio.
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